Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca que realicen los
buques de pabellón español en las aguas exteriores del caladero nacional de Canarias.
2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de
pabellón español inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, censados en las
modalidades autorizadas en esta orden para el caladero de Canarias.
3. La presente norma no será de aplicación a los buques pertenecientes al censo
unificado de palangre de superficie conforme a la Orden AAA/658/2014, que se regularán
por lo establecido en la misma en su actividad en aguas exteriores del caladero nacional
de Canarias.
4. La pesquería del atún rojo se regirá por lo dispuesto en la Orden AAA/642/2013,
de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y
Mediterráneo.
PARECE QUE LEYENDO EL OBJETO DE APLICACIÓN SOLO AFECTARA A LOS PROFESIONALES QUE SUSTO, ESPEREMOS QUE NO AFECTA A LOS DEPORTIVOS EN AGUAS EXTERIORES.. VAMOS ACLARANDO COSAS, SALUDOS.